lunes, 21 de marzo de 2011

IMPUESTO PREDIAL

Esta investigación tiene como propósito aportar datos y recomendaciones para conocer las principales causas de la cultura del no pago del impuesto predial unificado en los municipios de Colombia.










RESUMEN



La cultura del no pago del Impuesto Predial por parte de los propietarios o poseedores de inmuebles, es uno de los problemas mas importantes que tienen los municipios de Colombia,  ya que para los municipio se hace necesario recaudar recursos para satisfacer las necesidades de seguridad, salud, alcantarillado, pavimentación, alumbrado, desarrollo social entre otros, para depender en menor medida de las transferencias nacionales.

Esta investigación tiene como propósito aportar datos y recomendaciones para conocer las principales causas de la cultura del no pago del impuesto predial unificado en los municipios de Colombia.

La cultura del no pago depende en gran parte a dos razones, una que es la principal es la calidad de gestión municipal ya que según lo analizado en la encuesta pudimos observar que gran parte de los dueños de predios no están de acuerdo en la forma como se invierten esos recursos, es decir para ellos los recaudos no son invertidos correctamente por la Administración, además no están de acuerdo con el valor del avalúo catastral de su predio, e impuesto del predio ya que en muchos casos el avaluó es superior a lo que vale la propiedad; y la segunda razón se debe a la crisis económica que se vive en los municipios de Colombia y mas ahora con la pasada ola invernal que afecto gran parte del país.

Palabras claves: Impuesto, Pago Predial, Inversión, Necesidades, Recaudos.

INTRODUCCION


La evasión constituye  uno de los factores que afecta el comportamiento del recaudo, especialmente en algunas zonas del país donde existe de manera generalizada una cultura del “no pago” de impuestos.
La cultura del no pago de al impuesto predial es un problema que caracteriza a la mayoría de municipios y ciudades del país, como proceso que se experimenta en el incumplimiento de sus metas, es importante tener en cuenta, por ejemplo cómo el número de predios que están al día en sus pagos son mínimo, dejando percibir que una gran parte de predios están en deuda con sus obligaciones y que esto perjudica al municipio o ciudad para su desarrollo de inversión.

Haciendo un enfoque en el municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá, para el año 2009 se registra un total de 19.812 predios, donde 9650 son rurales y 10.162 Urbanos, de los cuales 6325 predios cuentan con la cultura del no pago y por eso el municipio dejó de recibir 220.000.000 millones de pesos mtc; en el  año 2010 el municipio registra un total de 20.057 predios, donde 10.365 son Urbanos y 9.692 Rurales, donde se observa un incremento de predios de 245 al año anterior y en donde también ha dejado de recaudar recursos por la suma de 347.000.000 millones de pesos mtc, donde 7243 predios no están al día con sus obligaciones del impuesto predial y esto perjudica la inversión social.

Como propósito para el presente proyecto de investigación es determinar el comportamiento de la cultura del no pago del impuesto predial en los municipios de Colombia en los años 2009 y 2010, y se ha podido observar que es en un tema alarmante para las administraciones públicas del país, porque más del 36% de predios inscritos cuentan con la cultura del no pago

del impuesto predial unificado, por tal motivo con este proyecto de investigación realizó el análisis, razones y comportamiento de esta cultura del no pago al impuesto predial.

El Impuesto Predial unificado es un gravamen que  recae sobre la propiedad, posesión o utilidad de toda clase de bienes e inmuebles  y su valor anual está determinado por la aplicación de las tarifas que en este mismo Estatuto se establecen, sobre el valor del avalúo practicado o aceptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los términos y condiciones previstos por las normas vigentes.

El impuesto predial es una de las principales fuentes de ingreso municipal en varios países del mundo. En Colombia, este impuesto constituye en promedio la segunda fuente de rentas tributarias locales, después del impuesto de industria y comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta investigación tiene como objetivo aportar datos para conocer las principales causas de la cultura del no pago del impuesto predial unificado en los municipios de Colombia y señalar los mecanismos a través de los cuales se podría alcanzar el potencial de recaudo, sobre la base de la legislación vigente.

OBJETIVOS


OBJETIVO GENERAL


Ø  Conocer las principales causas de la cultura del no pago de impuesto predial unificado en los municipios de San Vicente del Caguán.  

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS


Ø  Conocer estrategias de los Gobiernos Municipales para evitar la cultura del no pago del impuesto predial unificado.

Ø  Explicar a los propietarios de bienes y raíces la importancia y los beneficios del Pago del impuesto predial unificado para la inversión social del municipio.


Ø  Conocer las sanciones  que acarrea la ley por el no pago del impuesto predial unificado.








ANTECEDENTES


Con el propósito de elevar el nivel de los recaudos municipales en Colombia y avanzar en un proceso de legislación sobre tributos territoriales ó locales, se expidió la Ley 14 de 1983, la cual contempló cambios importantes sobre este tipo de  impuestos. Con relación al impuesto predial la Ley realizó las siguientes modificaciones: 1) estableció el reajuste de los avalúos catastrales, 2) facultó a los Concejos Municipales para fijar las tarifas del impuesto dentro de un rango entre el 4 y 12 por mil, y 3) definió algunas sobretasas con destinación específica.
Luego al promulgarse  la Ley 75 de 1986, se realizaron ajustes a los criterios y periodos de actualización de los avalúos catastrales definidos en la Ley 14; en 1990 se expide la Ley 44  que estableció el impuesto predial unificado, mediante la fusión del impuesto predial, el de parques y arborización, el de estratificación

El estudio del impuesto predial ha constituido uno de los temas de investigación más importantes dentro del área de las finanzas públicas locales, por su importancia como fuente de financiación municipal y su impacto sobre diferentes agentes económico socioeconómica y la sobretasa al levantamiento catastral. Así mismo, definió que la base del impuesto sería el avalúo catastral o el auto-avalúo, una vez establecido el mecanismo de la declaración anual del Impuesto. También se modificó el rango de tarifas para situarlo entre el 1 y el 16 por mil, dejando la posibilidad de gravar con una tarifa de hasta el 33 por mil los lotes urbanizables no urbanizados. Para la definición de estas tarifas los Concejos municipales, siguiendo principios de progresividad, deberían tener en cuenta los siguientes criterios: 1) el estrato socioeconómico; 2) el uso del suelo en el sector urbano; y 3) la antigüedad de la formación o actualización del catastro.

Los impuestos locales mas importantes son el predial y el de industria y comercio, que entre los años 2007 y 2008 aportaron en promedio el 65%  (38% predial y 27% industria y comercio) del total de las rentas tributarias. No obstante, desde 1999 el establecimiento de la sobretasa a la gasolina ha jugado un papel importante como fuente de recursos municipales contribuyendo en promedio con el 12.9% de los ingresos tributarios.




CONCLUSIÓN



De acuerdo a los resultados encontrados sobre la problemática de la CULTURA DEL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LOS MUNICIPIOS de Colombia se llegó a las siguientes conclusiones:
1.  Se observo que las tres principales causas de la cultura del no pago del Impuesto Predial Unificado en el municipio de San Vicente del Caguán fueron:

a.    No creen que los dineros recaudados son invertidos correctamente por la Administración (73%).
b.    NO se sienten satisfechos con el valor del impuesto predial. (63%).
c.    No están de acuerdo con el valor del avalúo catastral de su predio. (58%).

2.    De la principal causa de la cultura del no pago se puede decir que, con relación a que no creen que los dineros recaudados son invertidos correctamente por la Administración, esta relacionado con que en el municipio no se observan que los recursos estén satisfaciendo las necesidades en cuanto a educación, salud, seguridad, pavimentación, alumbrado, desarrollo social entre otros.

3.    En la segunda causa de la cultura del no pago, podemos decir que, con relación a que no se sienten satisfechos con el valor del impuesto predial, es decir es muy caro este impuesto ya que hay casos donde los barrios que  están en zonas de riesgos y la estratificación es muy alta.
También se debe a que barrios que  no están Legalizados pero si aparecen para el pago de este impuesto.

RECOMENDACIONES

PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


Ø  Proyectar credibilidad del gobierno ante los ciudadanos a través de la inversión social que satisfagan las necesidades en educación, salud, seguridad, pavimentación, alumbrado, desarrollo social, etc.

Ø  Mejorar los sistemas de información en relación a materia de registro, control, facilidades en trámites, formas y centros de pago, lo cual se reflejará en una mayor recaudación.

Ø  Solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, una oficina en San Vicente del Caguán, teniendo en cuenta que es el segundo municipio mas grande del Caquetá y cuenta con 11.057 predios, para que desde acá se puedan realizar los tramites pertinentes de avaluó en menor tiempo posible para el ciudadano, y que las actualizaciones catastrales se realicen periódicamente.

Ø  Realizar jornadas de capacitación a todos los presidentes de Juntas, con el propósito de que se conviertan en aliados estratégicos para el cobro del impuesto predial.

Ø  Cartas invitación de carácter persuasivo para llegar a acuerdos económicos para el pago del impuesto predial unificado atrasado.

Ø  Implementar el programa del cobro coactivo, para los deudores que deben desde hace más de 5 años.

PARA LOS CIUDADANOS.


Ø  Tener conciencia que el no pago te trae problemas legales y esto puede llegar hasta perder tu propiedad.

Ø  El pago de las obligaciones hace que hayan mas inversiones en la región ayuda tú con su propio desarrollo.

Ø  El pagar en las fechas de descuentos te beneficias económicamente.



ANEXOS

ANEXO A: LEY DE LOS BIENES Y RENTAS MUNICIPALES


DECRETO 1333 DE 1986
(Abril 25)
Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.
TÍTULO X
De los bienes y rentas municipales
CAPÍTULO II
De los impuestos municipales
Artículo 171º.- En tiempo de paz solamente el congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales podrán imponer contribuciones. (Artículo 43 de la Constitución Política).
Artículo 172º.- Además de los existentes hoy legalmente, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá pueden crear los impuestos y contribuciones a que se refieren los artículos siguientes:
I. Impuesto predial.
Artículo 173º.- Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Artículo 174º.- Para los fines de la formación y conservación del catastro, el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidas.

Los terrenos y las edificaciones, o las fracciones de área de unos y otros, en el caso que no fueren del todo homogéneos respecto a su precio, se clasificarán de acuerdo con las categorías de precio que defina el Gobierno Nacional en todo el país.
Artículo 175º.- Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los Municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Artículo 176º.- En el intervalo entre los actos de formación o actualización del catastro, las autoridades catastrales reajustarán los avalúos para vigencias anuales.
Para calcular la proporción de tal reajuste se establecerá un índice de precios de unidad de área para cada categoría de terrenos y construcciones, tomando como base los resultados de una investigación estadística representativa del mercado inmobiliario, cuya metodología deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.
El Gobierno Nacional determinará la proporción del reajuste para cada año a más tardar el 31 de octubre. Esta proporción no podrá ser superior a la proporción del incremento del índice Nacional promedio de precios al consumidor que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.
Concluido el período de cinco (5) años desde la formación o actualización del catastro, no se podrá hacer un nuevo reajuste y continuará vigente el último avalúo catastral hasta tanto se cumpla un nuevo acto de formación o actualización del avalúo del respectivo predio.
Artículo 177º.- En aquellos Municipios en los cuales no se hubiere formado el catastro con arreglo a las disposiciones de los artículos 174, 175 y 176 de este Decreto, los avalúos vigentes se ajustarán anualmente hasta el 31 de diciembre de 1988, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre de cada año, previo concepto del consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no será inferior al cincuenta por ciento (50%) ni superior al noventa por ciento (90%) del incremento del índice Nacional promedio de precios al consumidor, registrado para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.
Artículo 178º.- Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 174, 175, 176 y 177 de este Decreto entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a aquél en que fueron ejecutados.



ANEXO B: ENCUESTA

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL”CUN”
ENCUESTA
Estamos realizando una encuesta para evaluar el comportamiento del impuesto predial unificado en el municipio de san Vicente del Caguán. Le agradecemos brindarnos un minuto de su tiempo para que respondan las siguientes preguntas.
FECHA_____/_____/_______/
NOMBRE DEL ENCUESTADO______________________________________________________
1.       ¿Está de acuerda con el valor del avaluó catastral de su predio?

SI____                                                NO____

2.       ¿Se siente de acuerdo con el valor del impuesto predial?

SI____                                                NO____

3.       ¿Cree que los dineros recaudados son invertidos correctamente por la administración?

SI____                                                NO____

4.       Es usted puntual con el pago del impuesto predial unificado?

SI____                                                NO____

5.       ¿Ha tenido usted problemas con el valor facturado del impuesto predial unificado?

SI____                                                NO____

6.       ¿Se han solucionado estos problemas oportunamente?

SI____                                                NO____

ENCUESTADORES
Gustavo Cruz Lozada
Daniel  Serrano
Técnicos En Contabilidad

ANEXO C: POLÍTICAS DE RECAUDO

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